Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0731, Exp. 21-0544, 03/12/2021
Expediente21-0544
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Jesús Gustavo Pérez Barreto, quien alegó la afectación de los derechos de su hija en relación a una sentencia emitida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La solicitud fue presentada el 21 de septiembre de 2021, pero fue inadmitida debido a la falta de presentación de documentos necesarios para su tramitación, como la decisión objeto de revisión y los recaudos exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
Que no obstante, el dispositivo sexto del fallo objeto de revisión contenido en el asunto TS-R-0487-19, procedió a modificar dicha medida por un “régimen de convivencia familiar supervisado y progresivo”, sin haber sido la autoridad que la impuso y sin que las circunstancias que la motivaron hubieran variado tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amén de haberse sustentado en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que la referida norma autorice para ello. Que el dispositivo sexto de la sentencia objeto de revisión dispuso un “régimen de convivencia familiar supervisado y progresivo” de la niña con su madre a llevarse a cabo en el área de recreación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda o en las áreas verdes aledañas a la entrada hacia la piscina ubicada en los alrededores del referido Circuito Judicial, durante por lo menos un año, vencido el cual el Tribunal de Ejecución encargado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá revisar la procedencia de su modificación, ampliación, revocatoria o rectificación, incluso antes si el interés superior de la niña así lo aconseja, sin atender a que la niña ha sido notablemente afectada por esta medida, dado que existen elementos de convicción que demuestran el grado de afectación de la psiquis de la niña por los hechos que dieron origen a la denuncia penal de abuso sexual.
Dispositiva
LA INADMISIÓN de la referida solicitud de revisión constitucional interpuesta, vía correo electrónico, el 21 de septiembre de 2021.
Palabras clave
protección infantilconvivencia familiarderechos humanosjurisdicciónabuso sexualinterés superior