Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 16-0393, 11/08/2016
Expediente16-0393
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Mouin Mkarem contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso, alegando que la relación arrendaticia era de cinco años, a pesar de que el juzgado había considerado que era menor a un año. La Sala ordenó la remisión de ciertos expedientes para evaluar la admisibilidad del amparo y el estado de ejecución de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Dado que como fundamento de la pretensión de amparo, el accionante alegó que la relación arrendaticia es de aproximadamente cinco (5) años y que cursa a los folios 92 y 93 del expediente judicial el recurso de apelación incoado contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la que declaró inadmisible la “Acción Mero Declarativa” que instauró el ciudadano Mouin Mkarem contra el ciudadano Rafael Ruggiero, con ocasión a la celebración de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial y equipos de panaderías. Visto que, para determinar la admisibilidad y procedencia del amparo de autos y dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario conocer: (i) las actas procesales cursantes en el juicio identificado bajo el N° 7701-11, contentivo de la “Acción Mero Declarativa” que interpuso el ciudadano Mouin Mkarem contra el ciudadano Rafael Ruggiero, y que sustanció el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el status jurídico del recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011, por el referido juzgado en la que declaró inadmisible la acción incoada; (ii) las actas procesales que riela en el juicio identificado bajo el N° 7721-11 contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por el ciudadano Rafael Ruggiero Falzarano contra el ciudadano Mouin Mkarem, sustanciado en primera instancia por el prenombrado Juzgado de Municipio y en segunda instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el estado de la ejecución de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y (iii) las actas procesales cursantes en el cuaderno de separado en el que se sustanció la medida de secuestro sobre el inmueble y los bienes muebles arrendados, que decretó el 19 de octubre de 2011, el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de ocho (8) días, copia certificada de la totalidad de los expedientes identificados bajo los Nros. 7701-11 y 7721-11, así como el cuaderno de medidas en la que sustanció el decreto de secuestro de los bienes arrendados e informe sobre el status jurídico tanto del recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011, por el referido juzgado en la que declaró inadmisible la acción ejercida, como el estado de la ejecución de la sentencia definitiva.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de ocho (8) días, copia certificada de la totalidad de los expedientes identificados bajo los Nros. 7701-11 y 7721-11, así como el cuaderno de medidas en la que sustanció el decreto de secuestro de los bienes arrendados e informe sobre el status jurídico tanto del recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011, por el referido juzgado en la que declaró inadmisible la acción ejercida, como el estado de la ejecución de la sentencia definitiva. En caso, de no tener los expedientes en su sede deberá recabarlos y suministrar la información y las copias solicitadas por esta Sala.