Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 13-1066, 18/06/2015
Expediente13-1066
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, argumentando que dicha ley vulneraba varios preceptos constitucionales. La Sala determinó que los recurrentes no habían mantenido el interés procesal en el caso, lo que llevó a declarar la pérdida del interés y el abandono del trámite del recurso. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala para conocer del recurso, pero se desestimó la solicitud por falta de interés.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n.º 2673, del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos: (…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con “amparo cautelar”, por los ciudadanos LUIS OMAR CASTELLANOS, LUIS HILARIO PINTO, EDIET MIGUEL ROMERO PINTO y RAFAEL ANTONIO RIVERO MACHADO, asistidos por el abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, contra la “Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.013, Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con “amparo cautelar”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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