Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 14-0335, 16/06/2014
Expediente14-0335
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados en representación de los ciudadanos que ejercen el derecho a la manifestación pacífica. Sin embargo, la Sala determina que los accionantes carecen de legitimación procesal activa para actuar en nombre de un colectivo, lo que lleva a declarar inadmisible la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada de los intereses colectivos que alegan defender.

Extracto de la motiva

(...) los accionantes se abrogan la defensa de los derechos e intereses colectivos de la población venezolana en la realización de manifestaciones y marchas pacíficas, ante lo cual estima conveniente señalar que, simplemente el ser habitantes de la República, no le otorga a los mismos, legitimidad para actuar en nombre de un colectivo, toda vez que pueden haber personas que no tengan interés en esta acción o bien que no estimen la existencia de la violación que señalan los accionantes. De conformidad con el criterio expresado en el precitado fallo, esta Sala considera que los accionantes carecen de legitimación procesal activa para ejercer la presente acción de amparo constitucional, por lo que procede a declararla inadmisible, como lo sostuvo esta Sala en el fallo del 6 de febrero de 2001 (caso: Oficina González Laya, C.A. y otros). (...)

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la acción propuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados Cristina Carbonell Parada, Gerardo Bello Aurrecoechea y Omar Arenas Pérez, actuando en representación “…del pueblo y de manera especial de los que ejercen el derecho constitucional a la manifestación o protesta pacífica previsto y consagrado previsto y consagrado en el Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, contra la Guardia Nacional, Policía Nacional Bolivariana, Servicio Bolivariano de Inteligencia, Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y Ministerio de Interior y Justicia.

Palabras clave

legitimaciónintereses colectivosdefensoría del puebloacceso a la justiciaconstituciónacción de amparo

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