Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 12-0336, 05/06/2012
Expediente12-0336
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA SIN FINES DE LUCRO: 'CABIMAS-NUEVA CABIMAS- NUEVA ROSA' contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró inadmisible su demanda de resolución de contrato. La Sala declaró con lugar el amparo, anulando el fallo impugnado por considerar que lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva y que el Juzgado había actuado fuera de su competencia, incurriendo en incongruencia positiva y silencio de prueba.

Extracto de la motiva

La SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA SIN FINES DE LUCRO: “CABIMAS-NUEVA CABIMAS- NUEVA ROSA”, intentó, demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contra el fallo que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 14 de julio de 2011, por cuanto lo consideró lesivo de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y de propiedad. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que conoció como primera instancia constitucional, declaró con lugar el amparo incoado, nulo el fallo denunciado por lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, y ordenó al tribunal agraviante, emitir un nuevo pronunciamiento en el cual sean acatados todos y cada uno de los derechos fundamentales de implicancia en el orden procesal, por cuanto incurrió en el vicio de incongruencia positiva, y por ende lesionó el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el vicio del silencio de prueba.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión que declaró CON LUGAR el amparo incoado por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA SIN FINES DE LUCRO: 'CABIMAS-NUEVA CABIMAS- NUEVA ROSA', contra el fallo dictado el 14 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en los términos que se expusieron.

Palabras clave

tutela judicialamparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaincongruencia positivasilencio de pruebacompetencia judicial

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