Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 10-0706, 20/05/2011
Expediente10-0706
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Fermín Rafael Rivero Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante no agotó las vías ordinarias para impugnar la decisión que alegadamente vulneraba sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo sólo puede ejercerse en ausencia de los mecanismos dispuestos por la ley para impugnar las decisiones judiciales, ello con la finalidad de mantener un sano equilibrio entre la institución y el resto de los recursos judiciales previstos, lo que es vital para el buen funcionamiento de la administración de justicia. En el presente caso, esta Sala juzga que el accionante, utilizó la acción de amparo en sustitución de los medios judiciales ordinarios, -medios idóneos- para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, desvirtuando la acción de amparo constitucional. Por tanto, esta Sala considera que la acción resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo ha declarado en anteriores oportunidades.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte accionante, el 16 de junio de 2010, contra el fallo pronunciado el 11 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se CONFIRMA la decisión apelada, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERMÍN RAFAEL RIVERO DÍAZ.
Palabras clave
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