Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 06-1018, 26/04/2007
Expediente06-1018
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ decidió con lugar la acción de amparo interpuesta por José Gonzalo Palencia Veloza, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción. Se argumentó que la sentencia de segunda instancia había vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del accionante, al no considerar adecuadamente la confesión ficta de los demandados y al no permitirle demostrar su propiedad exclusiva sobre el inmueble objeto de la reivindicación. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado en que se analice la apelación inicialmente ejercida por los terceros interesados.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano José Gonzalo Palencia Veloza, contra la sentencia dictada, el 30 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, que declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Ramona Díaz Peña, Jhonny Maldonado y Linda Rosales contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo del juicio de reivindicación incoado por el accionante contra los referidos ciudadanos. El fundamento de la tutela solicitada es la pretendida violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, a que se refieren los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es el caso que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando como primera instancia constitucional, luego de celebrada la audiencia constitucional, a la que asistieron las partes para exponer sus alegatos, declaró inadmisible la acción ejercida. Ahora bien, para decidir la Sala observa que la actuación considerada lesiva proviene de la revocatoria que realizara el tribunal señalado como agraviante, actuando como alzada, del fallo dictado por la primera instancia, que había declarado con lugar la acción civil a la que se ha hecho referencia, sobre la base de una confesión ficta que se había producido en la causa, por la contumacia de los codemandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la apoderada judicial del ciudadano José Gonzalo Palencia Veloza. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 14 de junio de 2006, que declaró inadmisible la aludida acción de amparo. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el referido ciudadano contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CUARTO: Se ORDENA al juzgado de primera instancia correspondiente previa distribución que, como alzada del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, analice la apelación inicialmente ejercida por los terceros interesados contra el fallo emitido por el referido Tribunal, el 22 de septiembre de 2004.

Palabras clave

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