Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 04-1455, 05/05/2005
Expediente04-1455
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos Ronald Marcano Cedeño contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que dejó sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio. El demandante argumentó que se vulneraron sus derechos constitucionales al no seguir un procedimiento administrativo adecuado para su destitución. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que la solicitud cumplía con los requisitos legales, por lo que decidió admitir el amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La solicitud de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Ahora bien, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial es un órgano de rango constitucional, por cuanto fue creado por la Asamblea Nacional Constituyente en el Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 22 de diciembre de 1999 y cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial nº 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial es, pues, el órgano que tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria judicial a nivel nacional, por lo que las impugnaciones que se hagan de sus actos, actuaciones u omisiones, deben conducirse a través de un íter procesal distinto en algunos aspectos a los emitidos por otros órganos de menor entidad o de distinto nivel dentro de la estructura orgánica del Estado venezolano. En materia de amparo constitucional y, en particular, respecto al tribunal competente para conocer de las acciones de esta especie incoadas contra autoridades responsables de llevar adelante las funciones políticas de mayor relevancia, destaca la Sala la norma contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece a la letra lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. De dicha disposición se desprende que corresponde al Máximo Tribunal de la República (para ese momento la Corte Suprema de Justicia) dar cauce a los pedimentos de amparo formulados contra los actos, actuaciones o hechos de dichos organismos y altos funcionarios en la Sala afín con el derecho o garantía constitucional conculcado.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, contra la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Comisión antes indicada, para que una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.