Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 03-1669, 30/04/2004
Expediente03-1669
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el Colegio de Ingenieros de Venezuela contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La solicitud fue desestimada, ya que la Sala consideró que no se vulneraron los derechos constitucionales del Colegio y que la decisión impugnada no contravenía criterios jurisprudenciales establecidos. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias firmes y destacó la importancia de la uniformidad en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada de la sentencia de la Sala Político-Administrativa dictada el 16 de mayo de 2002 y publicada el 21 de ese mismo mes y año, y a tal fin, se observa: El artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De tal modo, que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República, incluidas las emanadas de las demás Salas de este Tribunal, que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; potestad que se ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ y OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, en su condición de apoderados judiciales del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2002 y publicada el 21 de ese mismo mes y año, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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