Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 02-0959, 09/04/2003
Expediente02-0959
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani en representación de Emma Laporta Rodríguez, quien había solicitado un amparo constitucional contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte agraviada había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, lo que excluía la posibilidad de un amparo constitucional según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La pretensión objeto de estos autos resultaba inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo señalara el apelante, y así debió ser declarado por el a quo, razón por la cual, esta Sala pasa a revocar la decisión apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Alberto Laporta Rodríguez, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 15 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Sexto Agrario y de lo Contencioso Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y, en su lugar, se declara INADMISIBLE el amparo propuesto por el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, actuando como apoderado judicial de la ciudadana EMMA LAPORTA RODRÍGUEZ, ut retro identificada, en contra del auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma circunscripción judicial, el 15 de marzo de 2002.

Palabras clave

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