Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0730, Exp. 25-0056, 10/06/2026
Expediente25-0056
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, quienes fueron condenadas por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó la remisión del expediente correspondiente, el cual no fue enviado correctamente por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala ratificó la solicitud de remisión del expediente original y advirtió sobre las consecuencias de no acatar la orden.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que la Sala Constitucional declaró su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión mediante sentencia N° 0208, del 11 de marzo de 2026. En el presente caso, la Sala Constitucional el 11 de marzo de 2026, dictó decisión N° 0208, mediante la cual se ordenó “a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, REMITA a esta Sala la totalidad del expediente de la causa penal signada bajo el alfanumérico 22-J-1329-21, seguida contra las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y perturbación a la tranquilidad pública y privada”, que cursó ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión definitiva mencionada supra que consta en el expediente a los folios (18 al 33). De la transcripción anterior, se evidencia que la Sala Constitucional a fin de pronunciarse sobre la solicitud de revisión planteada por las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, solicitó el expediente de la causa “signada bajo el alfanumérico 22-J-1329-21”, proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en Sentencia N° 0208, remitió el expediente signado bajo el alfanumérico AP02S2021003219, numeración del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala practique las notificaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.