Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0730, Exp. 24-1073, 21/05/2025
Expediente24-1073
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rafael Rivero Otamendi en representación de Luis Francisco Casique, contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 17 de junio de 2024. La acción se fundamentó en la revocación de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, alegando violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la presente acción de amparo se interpuso, según se desprende de los alegatos aducidos por el defensor privado del quejoso, contra la decisión proferida el 17 de junio de 2024, ante la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, dictada ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas el 15 de junio de 2024, y ordenó se impusiera medida judicial preventiva privativa de libertad al ciudadano Luis Francisco Casique. Asimismo, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la motiva de su sentencia expuso los criterios y circunstancias que le llevaron a tomar la decisión que hoy se impugna, detallando luego del análisis de todos los elementos del expediente lo siguiente: “…De tal manera que cuando los Jueces decretan o mantienen la Medida Judicial Preventiva de Libertad, deben realizar un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso y tomar en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad, y adoptar o mantener la provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines. En virtud de ello, los Jueces al decretar Medidas Privativas de Libertad, deben expresar las razones fácticas y jurídicas en las cuales justifican su decisión; por lo que debe, analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las diligencias de investigación que constan en actas; explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; en definitiva, determinar en forma precisa y circunstanciada la presunta participación de una persona en la comisión de un hecho punible que no está prescrito, lo cual se encuentra estrechamente vinculado con los principios de legalidad y de la libertad (artículo 49 numeral 6 y 44 numeral 1 del texto Fundamental). En consecuencia, por todo lo expuesto, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación a Título de Efecto Suspensivo incoado por la ciudadana GÉNESIS RIERA, en su carácter de Fiscal Septuagésima Quinta (75º) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada 15/06/2024 con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación para Oír al Aprehendido, (…) por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, mediante la cual acordó imponer LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, (…) al ciudadano LUIS FRANCISCO CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.205, por la presunta comisión del delito de VALIMENTO O RELACIONES DE IMPORTANCIA E INFLUENCIA CON ALGUN FUNCIONARIO PÚBLICO, (…) a quien el representante del Ministerio Público imput[ó]; por consiguiente se acuerda REVOCAR la Medida cautelar Impuesta al ciudadano LUIS FRANCISCO CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.205; y en consecuencia Se ORDENA al Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de Caracas, que dicte e imponga al ciudadano LUIS FRANCISCO CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.205, de LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos contenidos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por el por el abogado José Rafael Rivero Otamendi, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Luis Francisco Casique, contra la decisión del 17 de junio de 2024 dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.