Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0730, Exp. 21-0466, 09/06/2023
Expediente21-0466
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto José Pérez contra autos de mero trámite dictados por un Juzgado Superior. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y observó la falta de notificación al demandante en el juicio de desalojo, lo que motivó la decisión de ordenar la remisión del expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que los actos denunciados como lesivos por el accionante HUMBERTO JOSÉ PÉREZ, están referidos a la falta de su notificación de la reanudación del juicio de Desalojo de Local Comercial en cuestión, previo a la emisión de la decisión de fondo en el cual interviene como parte demandada, así como la subversión del proceso generada por el Juzgado Superior (señalado como presunto agraviante), al convalidar la falta de tramitación por parte del demandante para el libramiento del edicto de citación de los herederos desconocidos del codemandado fallecido Juan Bautista Rivas Belisario, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; cuando lo correcto según lo dicho por este ciudadano, era declarar la perención de la instancia al no verificarse tal impulso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem. En este sentido, a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de seis (6) días, se sirva de remitir la totalidad del expediente N° 4.369-19 contentivo del juicio de Desalojo de Local Comercial incoado por la ciudadana Carmen Alexis Rivas Belisario contra el ciudadano Humberto José Pérez Belisario.

Palabras clave

amparodesalojonotificaciónprocedimiento civiljurisdicciónderechosgarantías

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