Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0730, Exp. 21-0789, 14/10/2022
Expediente21-0789
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Ender Enrique Montiel Hernández, quien impugnó un fallo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo que declaró desistido su recurso de apelación. La Sala encontró que el Juzgado incurrió en errores procesales al no respetar los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que vulneró el derecho al debido proceso del apelante.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 30 de noviembre de 2021, contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Primero (1°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y antes de emitir un pronunciamiento del fondo del presente asunto, corresponde a esta Máxima Instancia realizar el estudio de la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional intentada, y a tal efecto observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias previstas el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante lo anteriormente expresado, esta Sala Constitucional observa que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente, lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recu

Dispositiva

Se declara: 1.- Con Lugar la acción de amparo constitucional; 2.- Se anula la sentencia dictada el 20 de agosto de 2021; 3.- Se reponen las actuaciones al estado en que se fije nueva audiencia oral y pública.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesorecurso de apelación

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