Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0730, Exp. 21-0228, 03/12/2021
Expediente21-0228
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Belkis Coromoto Goitía contra los dispositivos de una decisión anterior que ordenaba la entrega de su sobrina a una persona desconocida. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no garantizaba el interés superior de la niña y que la acción de amparo fue prematura, ya que el dispositivo no había sido publicado en extenso. Se ordenó la anulación de la decisión revisada y se repondrá la causa a un tribunal distinto para que se pronuncie sobre la colocación familiar solicitada por la demandante.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, acordada como fue dicha suspensión al momento de admitir la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.- TERCERO: SE ORDENA al Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de este mismo Circuito Judicial hacer la publicación del in extenso del Dispositivo por él dictado en fecha 16/12/2020 dentro del lapso legal correspondiente; y en caso de que éste haya fenecido realizar dicha publicación dentro de los tres (03) días siguientes a su debida notificación del presente fallo, y así se decide.-…”. IV IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 30 DE LA COMPETENCIA En el presente caso, dado que esta Sala mediante decisión N° 0455 del 16 de septiembre de 2021, determinó su competencia para el conocimiento del asunto, con fundamento en el artículo 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como, en la sentencia de esta Sala N.° 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde en esta oportunidad ratificar tal pronunciamiento respecto de la competencia para conocer del recurso de apelación respecto de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2021, por el Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Belkis Coromoto Goitía contra las actuaciones judiciales del abogado Salvador Mata, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Y así se decide. V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, esta Sala ratifica igualmente la tempestividad del recurso de apelación ejercido de conformidad con lo expuesto en la
Dispositiva
Se declara sin lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO GOITÍA JIMÉNEZ, se anula la decisión revisada y se repondrá la causa a un tribunal distinto para que se pronuncie sobre la colocación familiar solicitada.