Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 13-1042, 18/06/2015
Expediente13-1042
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ángel José Iluminado Petit, en representación de la sociedad mercantil Porcicría, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad del accionante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impone una multa a la parte accionante por la falta de diligencia procesal y confirma el fallo apelado, argumentando que la inacción del actor demuestra una pérdida de interés en la tutela de sus derechos. Se destaca que el procedimiento de amparo constitucional debe ser ágil y que la falta de impulso por parte del actor no puede ser premiada, ya que afecta la administración de justicia.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el envío del expediente al tribunal de origen, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante más de seis (6) meses, encuadra dentro de los extremos expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo ejercida por el abogado Ángel José Iluminado Petit, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PORCICRÍA, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de febrero de 2010. 2.- SE CONFIRMA el fallo apelado. 3.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.