Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 14-0273, 16/06/2014
Expediente14-0273
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Robert Francisco García, concejal del Municipio Chacao, contra altos funcionarios del Poder Público Nacional por declaraciones que, según el demandante, afectan la autonomía municipal. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero la consideró inadmisible por falta de legitimación del demandante para actuar en defensa de los derechos e intereses colectivos que alegaba representar. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada y en la ausencia de elementos probatorios que justifiquen su acción.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario esta Sala hacer referencia al criterio asentado en decisión número 656, del 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional) en la que se expresó lo siguiente: (…) según el artículo 280 de la Carta Fundamental, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. A juicio de esta Sala, la norma señalada no es excluyente y no prohíbe a los ciudadanos el acceso a la justicia en defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos, ya que el artículo 26 de la vigente Constitución consagra el acceso a la justicia a toda persona, por lo que también los particulares pueden accionar, a menos que la ley les niegue la acción. Dentro de la estructura del Estado, y al no tener atribuidas tales funciones, sólo la Defensoría del Pueblo (en cualquiera de sus ámbitos: nacional, estadal, municipal o especial) puede proteger a las personas en materia de intereses colectivos o difusos, no teniendo tal atribución (ni la acción), ni el Ministerio Público (excepto que la ley se la atribuya), ni los Alcaldes, ni los Síndicos Municipales, a menos que la ley se las otorgue (…).
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERT FRANCISCO GARCÍA, en su condición de Concejal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra los ciudadanos NICOLÁS MADURO, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; JORGE ARREAZA, Vicepresidente de la República; MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, Ministro de Relaciones Interiores de Justicia y Paz; DIOSDADO CABELLO, Presidente de la Asamblea Nacional, “…y otros altos funcionarios del Poder Público Nacional, … (que)… han venido emitiendo declaraciones públicas a través de diversos medios de comunicación social, escritos, radiodifundidos y televisados, con expresiones peyorativas en perjuicio del Poder Público Municipal y difamantes e injuriosas, contra Alcaldes y en general en perjuicio de la autonomía municipal…”. 2.- INADMISIBLE la demanda incoada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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