Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 13-0187, 13/06/2013
Expediente13-0187
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Otilia de las Mercedes Sulbarán, quien había solicitado un amparo constitucional contra las omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de Barinas. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente, ya que la situación que motivó la apelación había cesado, dado que se había dictado un mandamiento de ejecución por el Juzgado correspondiente. Además, se señala que la parte accionante no utilizó los recursos judiciales disponibles para impugnar las decisiones que consideraba lesivas a sus derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene por finalidad restituir una situación jurídica que resulte gravosa a derechos y garantías constitucionales, entendiéndose entonces que la misma sólo tiene efectos restitutorios y no constitutivos, por lo que exigir mediante la presente acción una pretensión que conlleve en sí un efecto constitutivo de derechos y obligaciones, constituye un pedimento que excede de los efectos inherentes a la acción de amparo, más cuando el Juzgado señalado como accionado, dictó una decisión en la que estableció el monto de la intimación de honorarios, el alcance de la experticia y emitió el respectivo mandamiento de ejecución, conforme a los criterios previamente fijados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Otilia de las Mercedes Sulbarán Calderón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.901, contra el fallo del 18 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de las Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inadmisible el amparo ejercido. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.