Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 10-0544, 20/05/2011
Expediente10-0544
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Luisa Estella Morales Lamuño y con Francisco Antonio Carrasquero López como ponente, se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Adolfo Hernández contra la Mesa de Unidad Democrática. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud, ya que esta debía ser tramitada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 5.991, Extraordinario, del jueves 29 de julio de 2010, y cuya última reimpresión por error material fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 39.522, de 1º de octubre de 2010, establece en el artículo 25, cardinal 22, que la Sala Constitucional, en lo que respecta a la materia electoral, sólo es competente para conocer: de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. Por otra parte, en el artículo 27, cardinal 3, de la misma ley, se establece que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conocer de: las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Visto que la demanda de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano no fue dirigida contra ninguno de los órganos electorales mencionados en el artículo 25, cardinal 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que esta Sala no es competente para conocer de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en primer lugar, que NO ES COMPETENTE para darle trámite a la solicitud de amparo incoada por el ciudadano Adolfo Hernández; en segundo lugar, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

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