Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 08-0313, 08/05/2008
Expediente08-0313
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Rafael Antonio Romero Alcántara contra la sentencia del 17 de septiembre de 2007 y su aclaratoria del 24 de septiembre de 2007, dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La acción se fundamenta en la alegación de que el Municipio no cumplió con el pago de prestaciones sociales, lo que llevó al demandante a solicitar la nulidad de las decisiones del juzgado inferior y la suspensión de la ejecución de la sentencia.
La Sala examina la admisibilidad de la acción de amparo y concluye que no se cumplen los presupuestos necesarios para su procedencia, ya que las decisiones impugnadas no violan garantías constitucionales. Se argumenta que el Municipio ha demostrado su voluntad de cumplir con las sentencias anteriores y que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar decisiones que no infringen derechos fundamentales.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo constitucional en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”, así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, las decisiones contra las cuales se ejerce la presente acción, fueron dictadas por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, se observa que la acción de amparo va dirigida contra la sentencia del 17 de septiembre de 2007 y su aclaratoria del 24 de septiembre de 2007, dictadas por el Juzgado Accidental Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuando resolvieron la apelación interpuesta contra el informe de experticia que se hiciera a fin de calcular los intereses de mora que debía pagar el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta al ciudadano Rafael Romero con ocasión al juicio que por cobro de prestaciones sociales seguía la parte accionante en amparo contra la referida alcaldía.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO ALCANTARA, asistido por el abogado Jesús Antonio Salazar Gómez, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, su aclaratoria del 24 de septiembre de 2007 y los subsiguientes autos dictados en ejecución por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.