Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 05-2287, 25/04/2007
Expediente05-2287
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una condena por robo agravado. La Sala consideró que la decisión de la Corte vulneró el debido proceso al anular la declaración de la víctima y ordenar un nuevo juicio, a pesar de que el imputado no se presentó a la audiencia. Se determinó que la ausencia del acusado no viciaba el acto, ya que estuvo representado por su abogado.
Extracto de la motiva
La presente acción constitucional tiene como objeto la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2005, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano Wilmer Oswaldo Perales Pérez y anuló la sentencia dictada, el 27 abril de 2005, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro A. Belisario Flames, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2005, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula. Se ordena a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones decidir, previa distribución, la apelación interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor del ciudadano Wilmer Oswaldo Perales Pérez. Asimismo, se deja sin efecto la medida cautelar que decretó esta Sala, el 21 de febrero de 2006, referida a la suspensión de los efectos de la decisión adversada con el amparo.