Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 04-2071, 05/04/2006
Expediente04-2071
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Fabián Ponce Alban, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil C.A. Corporación Elea, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que se trataba de una materia constitucional. La Sala Constitucional, a su vez, reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo análisis fue incoada contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), a consecuencia del supuesto desalojo del cual fue objeto la sociedad mercantil Corporación Elea, C.A., de las instalaciones de la accionada, en virtud del vencimiento del contrato de concesión otorgado para explotar la actividad de Servicios Protocolares y Salón V.I.P., en el referido Aeropuerto. Posteriormente, la parte actora solicitó medida cautelar innominada consistente en “prohibir al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía realizar desalojo alguno (sic) del local para oficina ubicado en el Terminal Internacional nivel 1, entre los ejes 10-11 y D-F, así como también respetarle el derecho de goce que tiene como poseedor del inmueble. De esta misma manera solicitó se sirva decretar medida cautelar innominada consistente en la devolución del inmueble ilegalmente desalojado en fecha 3 de junio de 2004, ubicado en el Terminal Nacional, Zona de Tránsito, Nivel 11, Ejes 59-61 y F-G, donde se explotaba la actividad de Servicios Protocolares y Salón V.I.P., así como de los bienes muebles que en él se encontraban a su legítimo poseedor, Corporación Elea, C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: COMPETENTE a Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda, a la cual SE ORDENA REMITIR INMEDIATAMENTE EL PRESENTE EXPEDIENTE para que conozca de la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano FABIÁN PONCE ALBAN, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil C.A.CORPORACIÓN ELEA, asistido por los abogados Morris Sierralta Sequera, Alejandro Torrealba Ramírez y Morris Sierralta Peraza, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.). TERCERO: ANULA la medida cautelar innominada que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. LÍBRESE OFICIO, adjunto a copias certificadas del presente fallo, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.), para su participación.
Palabras clave
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