Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 04-0130, 30/04/2004
Expediente04-0130
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente para la revisión de una sentencia definitivamente firme. Se destacó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de ser prudente en la admisión de solicitudes de revisión. La Sala concluyó que el caso no encuadra en los supuestos establecidos por la ley para tal revisión, por lo que no aceptó la remisión del expediente.

Extracto de la motiva

Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo de fecha 4 de agosto de 2000 (Caso: Intana C.A.), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 12 de enero de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

revisión de sentenciacosa juzgadaconstitucionalidadderechosgarantíasjurisdiccióntribunalapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca