Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 01-1508, 02/04/2002
Expediente01-1508
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil CONSORCIO C.V.A. C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que revocó un fallo anterior. La Sala decidió que la apelación interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta no violó el derecho a ser juzgado por jueces naturales, ya que la administración puede realizar investigaciones para verificar el cumplimiento de contratos de concesión. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Vistas las actas del expediente y oídas las exposiciones de quienes comparecieron a la audiencia constitucional, la Sala observa que, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 20 de junio de 2001 declaró con lugar la apelación interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental de fecha 4 de mayo de 2000. El motivo de tal declaratoria con lugar fue que las cláusulas contractuales relativas al arbitraje en el contrato de concesión suscrito entre las partes, no obstaba para que la administración de dicho Estado realizara las investigaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo acordado en el contrato de concesión, el cual se llevaría adelante mediante un procedimiento administrativo, lo que no implica que las posibles discrepancias no vayan a ser resueltas por la vía alternativa del arbitramiento, de ser éste viable. Al dictar dicho fallo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no consideró que existía violación constitucional alguna, lo que era parte de su competencia, y en consecuencia al obrar dentro de su competencia y además haber juzgado una denuncia sobre infracciones constitucionales, por medio de la apelación y haberla resuelto, dicha Corte emitió una sentencia totalmente ajustada a derecho y que en ese sentido no contiene violaciones constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados José Melich Orsini y Juan Correa De León, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO C.V.A, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no procede la condenatoria en costas al accionante.
Palabras clave
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