Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0073, Exp. 23-0968, 06/02/2024
Expediente23-0968
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónNulo el acto de imputación formal y la decisión de medida cautelar, se decreta el sobreseimiento de la causa.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1375, declara nulo el acto de imputación formal contra Mariela Alejandra Reyes Hernández por el delito de invasión, así como la decisión de medida cautelar de restitución de inmueble dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia. Se decreta el sobreseimiento de la causa, considerando que la actuación del Ministerio Público y del juez fue improcedente, dado que el asunto debía ser resuelto en el ámbito civil y no penal. Además, se ordena remitir copias de la decisión a las autoridades competentes para investigar posibles faltas disciplinarias.
Extracto de la motiva
Que “(…) en el presente caso se dan los supuestos de procedencia que requiere la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina judicial constitucional (…), pues, tal y como h[a] señalado (…) [se encuentran] en presencia de actos contrarios a la buena fe y a la estructura jurídica normativa del país, pues fueron realizados bajo la premisa de una falsa denuncia que es el origen de todos los desórdenes generados y cuyas decisiones han causado graves daños irreparables a quienes han sido afectados” (Corchetes de la Sala). Que “(…) en el caso de autos se encuentran dadas las circunstancias extraordinarias que dispone el ordenamiento jurídico y la doctrina judicial constitucional establecida por esta Sala Constitucional para la procedencia del avocamiento, por cuanto las irregularidades generadas desde el principio con esta falsa denuncia que ha llevado a dictarse decisión cautelar, repit[e], basada en una falsa denuncia que no fue verificada por el tribunal, ni si quiera (Sic) a considerar los elementos mínimos para dictar una medida cautelar como son la presunción del buen derecho, el peligro de daño o la ilusoriedad del proceso, siendo que la representación del Ministerio Público solicitó dicha medida sin ni siquiera presentar un acto conclusivo de acusación, sin tener aún un posible pronóstico de condena en contra de las imputadas, pero sí judicializa su investigación solicitando esta medida ilegal basado en una denuncia falsa, cuya verdad, aquí se está demostrando, siendo esa verdad que las ciudadanas imputadas no cometieron los delitos señalados, y. sí son poseedoras legítimas de los inmuebles, generando ello, graves consecuencias, que trascienden de la esfera jurídico subjetiva de los sujetos procesales en esa causa, cuyo avocamiento se peticiona, de tal manera que afectan al orden público constitucional y a la imagen del Poder Judicial” (Corchetes de la Sala). Que “(…) este mecanismo procesal que permite que el conocimiento una causa tramitada por los [T]ribunales de [I]nstancia, e incluso, por el resto de las Salas conforman este [T]ribunal Supremo de Justicia, cuando se propone ante esta Sala Constitucional, es excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva, pues, sólo procede en casos o situaciones de evidente, flagrante y grosera violación al orden público en general constitucional en particular, capaz de alterar la seguridad jurídica y la justicia como valores supremos del ordenamiento jurídico y del Estado mismo; es decir, que tales irregularidades deben necesariamente trascender de la esfera jurídica subjetiva de las partes que conforman la relación jurídica procesal, y ello es así, en razón de que dicho mecanismo restringe o afecta sustancialmente a los derechos constitucionales de los afectados. De allí que en tales circunstancias, sea requerido el empleo de la ponderación como mecanismo de interpretación y aplicación del derecho constitucional, pues, el restablecimiento de la situación jurídica lesionada sólo es posible mediante la necesaria, equilibrada y proporcional afectación de unos principios, valores o derechos constitucionales, en resguardo de otros de igual naturaleza y jerarquía. En el caso del avocamiento su procedencia insoslayablemente arroja como consecuencia la afectación de derechos constitucionales, es por ello, se insiste, que su procedencia sólo sea posible en situaciones de manifiesta, flagrante o grosera violación al sistema jurídico que lesione superlativamente al Poder Judicial, colocándolo en una situación que desmejore su imagen ante el foro y la sociedad” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana MARIELA SOBEIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. 2.- Se AVOCA de oficio a la causa contenida en el expediente N° 20° C-S-1027-23. 3.- NULOS el acto de imputación formal y la decisión de medida cautelar. 4.- Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Jueza del Circuito Judicial Penal. 6.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Fiscal General de la República. 7.- DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a la Jueza YOLIMAR DUQUE MORALES. 8.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a las autoridades competentes. 9.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a las partes involucradas.