Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0073, Exp. 19-0027, 28/03/2019
Expediente19-0027
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2019-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto N° 3.779, que prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se determinó que el Ejecutivo Nacional tiene la competencia para dictar tales medidas en situaciones extraordinarias que afectan la seguridad y el orden constitucional del país. La Sala declaró la constitucionalidad del Decreto y nulificó cualquier acto de la Asamblea Nacional que pretenda desaprobarlo, reafirmando que sus sentencias tienen efectos erga omnes.

Extracto de la motiva

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.779 del 12 de marzo de 2019, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019), para lo cual se observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339). Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la necesidad de adoptar medidas excepcionales para garantizar el orden público y la seguridad de la Nación. En este sentido, se debe considerar que la prórroga del Estado de Excepción y de Emergencia Económica se justifica en la persistencia de la situación crítica que afecta a la población, lo que exige la adopción de medidas que aseguren el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como la protección de la paz social y el orden interno. La Sala Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Decreto n° 3.779, debe asegurarse de que se han cumplido los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley, así como de que las medidas adoptadas son proporcionales y necesarias para enfrentar la situación de emergencia. En consecuencia, se concluye que la prórroga del Estado de Excepción y de Emergencia Económica se encuentra dentro del marco constitucional y legal, y se justifica en la necesidad de proteger los derechos de la población ante las circunstancias extraordinarias que se presentan en el país.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.779 del 12 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.433 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.779 del 12 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.433 de esa misma fecha. 3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.779 del 12 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.433 de esa misma fecha. 4.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

estado de excepciónemergencia económicaconstitucionalidadderechos humanospoder ejecutivomedidas excepcionales

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