Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0073, Exp. 17-0858, 31/01/2018
Expediente17-0858
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. El caso involucra la ejecución forzosa de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, lo que ha generado alegaciones de indefensión por parte del accionante. La Sala determina su competencia para conocer del recurso y ordena a la parte accionante que presente copia certificada del trámite correspondiente a la ejecución del fallo en un plazo específico.

Extracto de la motiva

Conforme con lo anterior, visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Establecido lo anterior, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, siendo que la parte accionante alegó expresamente que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria procedió a la ejecución del fallo “movilizando animales propiedad de [su] representado y desalojándolo de las instalaciones que éste posee” y que “se encuentra desalojando (…) recogiendo sus animales para trasladarlos de su unidad de producción, rompiendo candados para entrar a las instalaciones que éste posee y sacando sus equipos y maquinarias para una depositaria judicial”, la Sala precisa constatar la veracidad de sus afirmaciones, siendo que ello no se evidencia de las copias certificadas cursantes en el presente asunto. En tal virtud, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima necesario ordenar a la parte accionante que consigne copia certificada del trámite correspondiente a la ejecución del fallo y en particular, del acta del cual se desprenda la supuesta materialización de esta ejecución, en un plazo de cinco (5) días siguientes, más el término de la distancia correspondiente a tres (3) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión, advirtiéndole de que el incumplimiento de la orden se sancionará con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la parte accionante que consigne copia certificada del trámite correspondiente a la ejecución del fallo y en particular, del acta del cual se desprenda la supuesta materialización de esta ejecución, en un plazo de cinco (5) días siguientes, más el término de la distancia correspondiente a tres (3) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

amparoejecucióncompetenciaderechostutelaconstitucionaltribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca