Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 16-1174, 23/02/2017
Expediente16-1174
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de febrero de 2017, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por ANSELMI S.P. SERVICE, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que anuló una sentencia anterior y declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de acciones. La Sala consideró que la acumulación de pretensiones era prohibida y que el tribunal de primera instancia había actuado incorrectamente al admitir la demanda. Se enfatizó que la decisión del tribunal superior no vulneró derechos constitucionales y que se actuó dentro de los límites de la competencia judicial.
Extracto de la motiva
motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgador declara plenamente SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la parte demandad, y contradichas por la parte actora’. Que “… en relación a la cuestión previa opuesta, se cumplió ante el A Quo con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico y de acuerdo a los lineamientos contenidos en las decisiones dictadas por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”. Que “… en fecha 10 de Marzo de 2016, el A Quo dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar la demanda, ello en vista de la insolvencia de la parte demandada y, en consecuencia, terminada la relación arrendaticia, igualmente, se le ordenó a la deudora, que entregase a la parte actora el inmueble arrendado (EL INMUEBLE), asimismo, la parte perdidosa fue condenada a pagarle a la demandante, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), por concepto de cánones insolutos, más los cánones que se siguieren acumulando hasta que dicha decisión quedare definitivamente firme y se le condenó en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”. Que “[e]s importante destacar que el Juez, sin atender a las calificaciones jurídicas que hagan las partes, está obligado a aplicar el derecho que estime procedente”. Que “[e]n contra de la referida sentencia, LA DEMANDADA, ejerció recurso de apelación. En su escrito de Informes, nuevamente alegó ante el correspondiente Juzgado Superior, la inepta acumulación y nada dijo en relación a su insolvencia en el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 33 pago de los cánones de arrendamiento, siendo éste el tema de fondo del asunto debatido y decidido por el A Quo en la sentencia apelada”. Que “[e]l recurso de apelación, fue conocido, tramitado por el procedimiento breve y luego decidido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripció
Palabras clave
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