Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 15-1385, 02/03/2016
Expediente15-1385
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional presentada por Perfecto Ramón Gómez, quien alega violaciones a sus derechos. La Sala determina que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especifica claramente el derecho vulnerado ni se describe adecuadamente el hecho que motiva la acción. Por lo tanto, se ordena al accionante corregir su solicitud en un plazo de dos días, so pena de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala luego de efectuar la lectura del escrito presentado por el accionante, observa que el mismo, además de resultar confuso, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se advierte con claridad ni el señalamiento del derecho o de la garantía constitucional presuntamente vulnerada ni la descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motiva la solicitud del amparo, lo que imposibilita a la Sala determinar el objeto de la acción de amparo ejercida y el contexto de la misma. Al respecto, los artículos 18 y 19 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales disponen lo siguiente: “Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”. Las citadas disposiciones normativas señalan los requisitos que debe satisfacer la solicitud de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas que deben ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaración de inadmisibilidad del amparo (vid. Sentencia número 930 del 18 de mayo de 2007, caso: “Belkis Contreras Contreras”).

Dispositiva

En consideración a lo anterior, esta Sala resuelve ordenar al accionante que corrija, en el lapso de dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, el escrito de amparo constitucional presentado, en el sentido de que cumpla con lo dispuesto en el referido artículo 18 y, en fin, de que efectúe una descripción narrativa de los hechos denunciados y exprese con claridad de qué manera la situación descrita le causó agravio de los derechos constitucionales denunciados. Asimismo el accionante deberá especificar cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional de esta Sala, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

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