Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 13-0897, 25/02/2014
Expediente13-0897
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por varios concejales del Municipio Carlos Arvelo contra la sentencia n.° 2013-0627 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los accionantes alegaron vicios en la sentencia impugnada, argumentando que la Corte incurrió en un falso supuesto al considerar que ciertos concejales constituían el Concejo Municipal. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no puede ser admitida debido a que los cargos en cuestión ya habían sido ocupados por otros ciudadanos electos en comicios posteriores, lo que imposibilita la reparación del agravio alegado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la acción de amparo debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. En este sentido, se verifica que el fin último que pretende la parte actora es la reincorporación inmediata a sus cargos, los cuales ya no están disponibles debido a la elección de nuevos concejales. Por lo tanto, la acción de amparo deviene en inadmisible sobrevenidamente, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. INADMISIBLE, sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS BOTELLO VITALE, CARMEN JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, MARY DEL VALLE RODRÍGUEZ CHIRINOS, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ DE LA CRUZ VERA, asistidos por el abogado Jorge Luis Parra, contra la sentencia n.° 2013-0627, de fecha 18 de abril de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos expuestos. 2. ORDENA, a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sobre el cual recae la orden de reposición decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadCorte PrimeraConcejo Municipal