Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 10-1398, 18/02/2011
Expediente10-1398
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Los abogados de CARRIZAL MOTOR’S, C.A. solicitaron la revisión, pero la Sala determinó que no cumplían con los requisitos de representación legal necesarios para ello. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, y al respecto observa que: el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva'. La potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, señalada en el artículo antes citado, abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, de acuerdo al artículo 25 numeral 10 eiusdem, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, de conformidad con el artículo 335 del Texto Fundamental. Por cuanto fue propuesta ante esta Sala la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de octubre de 2010, con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala se declara competente para conocerla. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por los abogados Elías Bruzual Terán, José A. Bravo Paredes y Juan Pablo Salazar, quienes indicaron que actuaban como apoderados judiciales de CARRIZAL MOTOR’S, C.A., respecto de la decisión dictada el 03 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.