Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 09-0245, 05/03/2010
Expediente09-0245
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Nalia Zulia Comellas, debido al abandono del trámite por parte de la demandante. Se establece que la conducta pasiva de la parte actora, quien no realizó diligencias durante más de seis meses, es considerada abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Como se indicó anteriormente, el 27 de febrero de 2009, el abogado Alejandro José Sánchez Volcanes, en su condición de Defensor Público Noveno Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana Nalia Zulia Comellas, intentó acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2008, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En los autos se comprueba que el último acto válido de procedimiento de la parte actora es del 9 de marzo de 2009, cuando compareció ante la secretaría de la Sala y consignó diligencia y recaudos, solicitando el pronunciamiento respectivo. En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, (ver, entre otras decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres). Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el decaimiento de la acción por el abandono de trámite de la accionante, y así expresamente se declara. (Vid. sentencias número 2043 del 29 de julio de 2005, Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A. y número 2450 del 1 de agosto de 2005, Caso: Samuel Duque Sierra). Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo antes señalado, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual, obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de febrero de 2009, por el abogado Alejandro José Sánchez Volcanes, en su condición de Defensor Público Noveno Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana NALIA ZULIA COMELLAS, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2008 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónnulidadinmovilizacióndefensaproceso penalgarantías constitucionales

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