Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 08-1369, 10/02/2009
Expediente08-1369
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra la omisión de pronunciamiento de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. La Sala observó que no había constancia de diligencias que indicaran si la omisión denunciada persistía, por lo que ordenó al accionante informar si había obtenido respuesta a su solicitud en un plazo de dos días. Se advirtió que el incumplimiento de este requerimiento llevaría a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Se desprende de los dichos del accionante contenidos en el libelo que el 28 de abril de 2008, fue cuando ratificó a la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la solicitud de designación de un Defensor Público, y visto que no consta en autos ninguna diligencia en la cual el actor indique si la presunta omisión denunciada persiste, se estima necesario ordenar, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo, informe a esta Sala dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir de la publicación del presente auto, si a la fecha ha obtenido respuesta a su petición o ha visto solventada la situación jurídica denunciada como lesiva. El incumplimiento a dicho requerimiento traerá como consecuencia, tal como lo prevé la norma citada, la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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