Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 06-0426, 29/01/2007
Expediente06-0426
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-29
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente de revisión de sentencia proveniente de la Sala de Casación Social. La Sala determinó que no aceptaba la remisión, argumentando que la solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante la Sala Constitucional y no puede ser remitida por otra sala. Se reiteró la jurisprudencia que establece que la competencia para revisar sentencias firmes corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (omissis) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República'. Por su parte, mediante decisión del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), doctrina aplicable en atención al literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: '1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente contentivo de la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos BERNARDINO PÉREZ, SERGIO BOLÍVAR, JULIO MARCANO, JOSÉ ALBERTO RANGEL e ISMENIA ZAPATA, contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Sala remitente.

Palabras clave

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