Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 05-2131, 24/01/2006
Expediente05-2131
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad parcial interpuesta por César Dasilva Maita contra el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que la disposición legal vulnera principios y garantías constitucionales. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió la acción de nulidad, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala como competencia de esta Sala Constitucional, el 'declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución'. Por su parte, el artículo 5, cardinal 6 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la aludida competencia, al establecer lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República (omissis) 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; (omissis) 5.1. El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida' (Subrayado de la Sala). Ahora bien, en el presente caso se interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el segundo supuesto establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.504, extraordinaria, del 13 de agosto de 2002. Ello así, con fundamento en las disposiciones transcritas, esta Sala resulta competente para conocer de la acción interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Cesar Dasilva Maita, contra el segundo supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.504, extraordinaria, del 13 de agosto de 2002. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en sentencia nº 1645/2004 del 19 de agosto, caso: Constitución Federal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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