Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 02-2158, 04/02/2003
Expediente02-2158
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Alfredo José Rojas Hernández contra la Contraloría General de la República. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales durante un procedimiento administrativo que resultó en su destitución e inhabilitación. La Sala argumenta que el demandante tuvo oportunidades para defenderse y que la acción de amparo no era el medio adecuado, dado que se había intentado un recurso de reconsideración ante la administración.

Extracto de la motiva

La procedencia de la solicitud de amparo está determinada por la circunstancia de que los actos o actuaciones impugnadas por el accionante configuren una violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales invocados. En el presente caso, referidos a la “violación al derecho a la defensa, a ser puesto en conocimiento de los cargos que se le imputan, al acceso a las actas que conforman el expediente, prohibición de juzgamiento en ausencia”. Observa esta Sala Constitucional que la presente acción se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuyo contenido se contempla este mecanismo procesal en los siguientes términos: “Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por el abogado Javier Simón Gómez González, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo José Rojas Hernández, antes identificados, contra la Contraloría General de la República. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de febrero de dos mil tres (2003).

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadprocedimiento administrativodestitucióninhabilitaciónviolación de derechoscontraloría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca