Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0729, Exp. 24-0499, 10/06/2026
Expediente24-0499
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Paola Esthefanía Calderón Velásquez, en representación de sus hijos menores, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de instancia respecto a una solicitud de nulidad absoluta. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y analizó la oportunidad y validez de la apelación, concluyendo que se había interpuesto dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia n° 1 de esta Sala, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. En atención a lo antes expuesto, visto que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 1 de marzo de 2024, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, actuando en sede constitucional, esta Sala se declara competente para conocer el presente recurso de apelación, y así se establece.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficie a la Coordinación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, para que informe ante cuál Juzgado fue distribuida la solicitud de nulidad absoluta interpuesta el 25 de enero de 2024, por la ciudadana Paola Esthefanía Calderón Velásquez, actuando en representación de sus dos hijos menores de edad, en relación con la causa identificada con el alfanumérico VCM-Q-2022-567, vinculada a la investigación penal llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público bajo el número MP-61429-2022. Asimismo, una vez se determine cuál es el tribunal que conoce de la solicitud de nulidad, se ordena que se recabe y envié información en cuanto a si se ha emitido pronunciamiento de la misma.