Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0729, Exp. 20-0414, 09/06/2023
Expediente20-0414
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yhonny Keifran Meza, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Vizcaya AJMD, C.A., contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, respecto a la oportunidad legal en que fue ejercido el recurso de apelación, observa esta Sala que, según el cómputo que cursa en el folio 167 del expediente, practicado el 2 de noviembre de 2020, por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desde el 20 de octubre de 2020, día que se dio por notificado la parte apelante, han transcurrido los siguientes días de despacho, 21/10/20, 22/10/20 y 23/10/20, y siendo que recurso de apelación fue presentado el 23 de octubre de 2020; esta Sala de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constata que la apelación de autos fue interpuesta oportunamente con la fundamentación que la parte apelante estimó pertinente. Así se declara. La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el cual conoció en primera instancia de un amparo Constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo los siguientes términos: ” no puede pretenderse utilizar la vía del amparo Constitucional, para resolver sobre posibles errores de juzgamiento o presuntos incumplimientos de los requisitos que debe contener toda actividad jurisdiccional, pues dicha potestad escapa al carácter especial de esta acción; que en virtud de su carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos Constitucionales, aunado a ello, cuando se trata del caso de marras de una acción de amparo Constitucional contra actuación judicial, es necesario constatarse que a) el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo ha incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal y, c) que haya agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. En consecuencia, la Corte de Apelaciones señaló lo siguiente: “DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ABG YHONNY KEIFRAN MEZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO VIZCAYA AJMD, contra el Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por violentar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con los artículos 26, 27 49 numeral 8 y 257 todos de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yhonny Keifran Meza contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2020, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el referido Tribunal Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesto de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.