Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0729, Exp. 21-0734, 14/10/2022
Expediente21-0734
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alejandra Sardi y Luis Fuente, quienes actuaron como apoderados de la ciudadana Tivisay Beatriz Romero González. La apelación fue contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que no existía una amenaza inminente a los derechos de los accionantes. La Sala consideró que la negativa del juez a aceptar el poder otorgado a los abogados constituía una posible lesión a los derechos constitucionales de la representada.

Extracto de la motiva

motivado, y de recurrir contra dicho pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el proceso exige su presencia en determinados actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que: (...)" existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado’. De la sentencia que antecede y encontrándonos con que los quejosos solicitan ante el presunto agraviante les sean permitidas las actuaciones insertas en el asunto № OPO4-P-2020-000026, contentivo de querella investigativa y la cual se encuentra en tramitación, en tal sentido se sugiere seguir con lo pautado en la norma adjetiva penal, una vez haya sido notificada de los cargos, de ser el caso la ciudadana TIVISAY BEATRIZ ROMERO. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alejandra Sardi y Luis Fuente, se REVOCA el fallo dictado el 12 de febrero de 2021, y se ORDENA a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre las demás causales de admisibilidad de la acción de amparo de autos.

Palabras clave

derecho a la defensaproceso penalacción de amparoimputadoquerella

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