Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0729, Exp. 20-0488, 03/12/2021
Expediente20-0488
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Milagros Margarita Zapata Navas en nombre de Magda Trinidad Toro Márquez, quien se encuentra privada de libertad. La Sala, tras revisar el escrito, consideró que la demanda era confusa e ininteligible, lo que impedía comprender claramente la pretensión del solicitante. Por lo tanto, se ordenó a la parte actora que corrigiera su libelo en un plazo de dos días hábiles, so pena de que la solicitud fuera declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Antes de emitir cualquier pronunciamiento, esta Sala estima necesario efectuar algunas consideraciones procesales, que resultan de trascendencia para resolver el caso de autos. Una vez leído el escrito que encabeza las actuaciones de autos, esta Sala constata que le resulta imposible apreciar de manera clara qué es lo que pretende el solicitante, en virtud de que dicho escrito carece de una fundamentación coherente y adecuada, para conocer, cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna, a fin de determinar la naturaleza de la acción o el cauce procesal del que pretende servirse el peticiónate para la satisfacción de los derechos que manifiesta le fueron conculcados a la ciudadana respecto de la cual ejerce la presente acción de amparo constitucional. Así las cosas, advierte la Sala que el escrito libelar resulta de tal manera confuso, que es ininteligible su comprensión, siendo que la demanda conforma un acto de suma importancia en el proceso ya que mediante ella no solamente se solicita la actuación jurisdiccional ante el órgano competente, sino se determina el pedimento que servirá de base para admitir o rechazar la pretensión en ella contenida, de allí la importancia capital, que ésta comporta para la litis, siendo entonces necesario que el demandante exponga con la suficiente claridad y extensión posible los hechos para, en base a ellos, el juez proceda a aplicar las normas que estime necesarias. Bajo este contexto, resulta pertinente hacer notar que en el artículo el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se desarrollan los requisitos que debe contener el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, ante cuya deficiencia u oscuridad el artículo 19 de la citada ley dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”. De manera que, con fundamento en los preceptos normativos invocados, habiendo constatado esta Sala el modo ininteligible en que fue propuesta la demanda con que se inicia el presente asunto según los términos supra expuestos, resulta imperioso ORDENAR a la parte actora que corrija su libelo en el sentido de que exprese, de forma clara y precisa, qué remedio judicial pretende de esta Sala y cuál es el acto y los sujetos contra los que está dirigida su acción. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días hábiles, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena a la parte actora que corrija su libelo en el sentido de que exprese, de forma clara y precisa, qué remedio judicial pretende de esta Sala y cuál es el acto y los sujetos contra los que está dirigida su acción. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días hábiles, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud.