Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0729, Exp. 18-0045, 29/10/2018
Expediente18-0045
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Alberto Armando Coppola Leal solicitó avocamiento ante la Sala Constitucional del TSJ debido a presuntos desórdenes procesales en un juicio de impugnación de paternidad. La Sala, tras evaluar la solicitud, determinó que no tenía competencia para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Social. En su decisión, la Sala destacó la importancia de la competencia y el orden público en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el cardinal 16 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. De conformidad con lo establecido en estas normas, el avocamiento es una potestad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, debidamente asistido por el abogado Gilberto Antonio Andrea. 2. Se DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodesorden procesalderecho al debido procesoderecho a la defensa

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