Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 16-1148, 03/10/2017
Expediente16-1148
PonenteCalixto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Ministerio Público contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la nulidad de la acusación y la prueba anticipada en un juicio por abuso sexual a un menor. La Sala ordenó la remisión del expediente original para una mejor evaluación del caso, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
Previo a emitir una decisión respecto al caso que nos ocupa, esta Sala, analizado el asunto planteado y visto que existen denuncias que podrían afectar el orden público, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario para una mejor evaluación, ORDENAR a la Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Zomalia Margarita Gutiérrez de Bejarano, recabe y remita a esta Sala Constitucional el expediente original signado con el alfanumérico 4C-27.806-15 con todas sus piezas y cuadernos de incidencias [visto que la causa culminó con un sobreseimiento que fue recurrido en todas sus instancias]. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala Constitucional dentro del lapso de tres (3) días, más los dos (2) días del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se considera necesario advertir que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala practique la notificación vía telefónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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