Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 15-1236, 11/08/2016
Expediente15-1236
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Inmobiliaria Nisolm 2008, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar la acción de desalojo. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en extralimitación de funciones al pronunciarse sobre el fondo del asunto sin que existiera un procedimiento de fondo, lo que violó los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva del accionante. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó al Juzgado que dictara un nuevo pronunciamiento respetando las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los argumentos que esta Sala sintetiza de seguida: Que “(…) en fecha 24 de marzo de 2014 se procedió a interponer demanda en contra del ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-5.222.565, cuya pretensión está dirigida a la entrega material de un inmueble propiedad de [su] representada, según se desprende de Título de Propiedad debidamente protocolizado por ante (sic) la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 19/09/2008, anotado bajo el No. 46, Tomo 54 del Protocolo Primero, (…) luego, en fecha 27 de marzo de 2014, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampó un auto mediante el cual fijó la Audiencia de Mediación y Conciliación para celebrarse al quinto (5°) día una vez que constara en autos la citación de la parte demandada, llevándose al efecto en fecha 06 de agosto de 2014, a las 10:00 a.m., no obstante ello, por motivos de fuerza mayor esta representación no pudo comparecer a dicho acto, razón por la cual el Tribunal procedió a declarar desistido el procedimiento de desalojo y por terminado el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (…)”. (Resaltado del texto). Que “(…) en fecha 12 de agosto de 2014, la representación de la parte demandante, solicita se fije nuevamente audiencia de mediación en el juicio por encontrarse ambos abogados impedidos para asistir a dicha audiencia fijada en su oportunidad, consignando al efecto, documentos probatorios que demuestran de manera fehaciente la fuerza mayor que les impidió asistir a la misma, no obstante ello, advierte que de no aceptar tales argumentos. (sic) Apel[ó] de la decisión de fecha 06 de agosto de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, argumentando entonces que por motivos de fuerza mayor por encontrarse una de las apoderadas imposibilitada para asistir a dicho acto por haberse fracturado el pie así como el otro apoderado quien en esa misma fecha, cuando se dirigía a la Audiencia en cuestión. (sic) Sufri[ó] accidente de tránsito que igualmente le imposibilit[ó] su asistencia (…)”. (Resaltado del texto). Que “(…) admitida como en efecto quedó la apelación interpuesta y en ambos efectos, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 02 de octubre del año 2014, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, para que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pública, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, teniendo al efecto lugar la referida Audiencia Oral y Pública, en fecha 24 de abril de 2015 (…)”. (Resaltado del texto).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Carmen Vilchez de Quintero y Eiling Ruíz Tovar, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NISOLM 2008, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ADMITE. 2.- DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción incoada, en consecuencia, NULA la sentencia recurrida y se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dicte un nuevo pronunciamiento sin incurrir en las violaciones constitucionales delatadas en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensatutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca