Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 12-1298, 18/06/2015
Expediente12-1298
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 1371 en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por María Dolores Azuaje contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un auto del Juzgado Octavo. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había violado derechos constitucionales al otorgar al demandado un nuevo lapso para presentar objeciones, lo que no se había concedido a la demandante. Por lo tanto, se declaró con lugar el amparo y se ordenó que se mantuviera firme la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había condenado al demandado a pagar daños morales.
Extracto de la motiva
El presente amparo fue ejercido contra la sentencia dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de julio de 2012, que declaró la nulidad absoluta del auto dictado el 22 de julio de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual emplazó al apoderado judicial de la hoy accionante, en su carácter de víctima demandante en el juicio por reclamación de daños morales, para que diera contestación al recurso de apelación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció el defensor del ciudadano Himber Felipe Gómez García, parte demandada en el referido juicio. Asimismo, la Corte de Apelaciones anuló la sentencia que dictó el 14 de mayo de 2012, mediante la cual admitió el recurso de apelación ejercido por el ciudadano anteriormente citado. De los recaudos enviados por la Presidencia del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de lo narrado por la accionante en su escrito, se pudo observar que la hoy accionante demandó al ciudadano Himber Felipe Gómez García, quien fue condenado a cumplir pena por el delito de homicidio culposo y lesiones personales graves culposas, contra el hijo (hoy occiso) de la ciudadana María Dolores Azuaje, por daños morales, de conformidad con lo establecido en los artículos 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento (actual artículos 413 y siguientes). Según señaló la accionante, el proceso se inició de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así, consta en el expediente que, el 11 de julio de 2011, el mencionado juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró que los diez (10) días que tiene el demandado para formular sus objeciones comenzaban a correr a partir del 08 de julio de 2012, es decir, al día siguiente de la oportunidad en que el defensor del demandado aceptó su nombramiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA solicitar al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, en qué estado procesal se encuentra la causa signada con el n.° 695-12, y REMITA anexo a dicho informe, copia certificada de todas las actuaciones realizadas ante ese juzgado desde que se le reenvió el expediente hasta la fecha del informe. Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.