Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 13-1082, 16/06/2014
Expediente13-1082
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jhonny Jesús Gutiérrez Véliz en representación del Sargento Segundo Yohnny Emisael Martínez Cedeño, contra el Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La decisión se basa en la cesación de la violación de derechos fundamentales, ya que se constituyó la Corte Marcial en Sala Accidental y se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinado que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible por causal sobrevenida, esta Sala ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se ha verificado que la Corte Marcial se constituyó en Sala Accidental y que la solicitud de decaimiento de la medida de coerción fue declarada sin lugar, lo que implica que la amenaza del derecho a la tutela judicial efectiva ha cesado. Por lo tanto, la acción de amparo interpuesta no puede ser admitida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por causal sobrevenida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado Jhonny Jesús Gutiérrez Véliz, Defensor Público Militar Cuarto de Caracas adscrito a la Coordinación Regional Primera de Caracas de la Defensa Pública Militar, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Segundo YOHNNY EMISAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, contra el General de División Josué Antonio Pernía Rosales, Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.