Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 13-0036, 13/06/2013
Expediente13-0036
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por Nelson Maldonado y Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, quienes solicitaban la inconstitucionalidad del Decreto N° 9.351 que nombraba a Elías Jaua como Ministro. La Sala argumenta que la demanda fue planteada bajo un esquema de inepta acumulación de pretensiones, ya que se mezclan acciones y recursos con procedimientos distintos, lo que contraviene el principio de celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que la presente causa ha tenido por motivo para su inicio, la interposición de un escrito consignado por el ciudadano Nelson Maldonado, actuando en su “carácter de Segundo Vicepresidente de la Dirección Nacional de la ORGANIZACIÓN CON FINES POLÍTICOS PARTIDO COPEI”, así como por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuando en su “carácter de Segundo Vocal de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos Partido COPEI”, asistiendo al referido ciudadano Nelson Maldonado; a los fines: “Primero: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 9.351, mediante el cual se nombra al ciudadano Elías Jaua como Ministro. Segundo: Que se designe una comisión de personalidades para que verifique si el Presidente de la República pudo firmar el mencionado Decreto de designación”. Encontrándose la Sala frente a esta situación, en la cual procedería a la determinación de la competencia y admisión de lo que en un principio podría entenderse como un recurso de inconstitucionalidad, cuyas pretensiones versan sobre diversos objetos, una vinculada a su juicio al nombramiento de un Ministro (cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa) y otra relacionada con la verificación del estado de salud del entonces Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías (lo cual se vincula con la pretendida por los accionantes incapacidad física o mental, o a la capacidad para tomar decisiones y la posibilidad material para expresarlas, la cual corresponderá a la Sala Plena conocer de los recursos o solicitudes que se le planteen al respecto -de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 35/02 de la Sala Plena del TSJ-), debe proceder en aras del principio de celeridad procesal estatuido en el artículo 26 de la Constitución (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 4675/05), a aplicar lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la demanda resulta inadmisible, toda vez que la misma ha sido planteada bajo un esquema de inepta acumulación de pretensiones, acciones y recursos con procedimientos distintos -vgr. Demanda de nulidad y la capacidad mental o física del ciudadano Presidente de la República-. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Nelson Maldonado y Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, ya identificados, a los fines: “Primero: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 9.351, mediante el cual se nombra al ciudadano Elías Jaua como Ministro. Segundo: Que se designe una comisión de personalidades para que verifique si el Presidente de la República pudo firmar el mencionado Decreto de designación”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.