Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 12-0406, 05/06/2012
Expediente12-0406
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia revisa la decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación por extemporaneidad. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluye que la formalización del recurso se realizó fuera del lapso legal establecido, por lo que la decisión de la Sala de Casación Social se ajusta a derecho. Se argumenta que la interrupción del lapso por días no hábiles no fue considerada adecuadamente por la parte recurrente, lo que llevó a la declaración de la extemporaneidad del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 09 de marzo de 2012, mediante el cual se declaró perecido el recurso de casación que anunció la requirente de este extraordinario medio de protección del texto constitucional contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 23 de noviembre de 2011, donde se declaró parcialmente con lugar las apelaciones que ejercieron ambas partes, y parcialmente con lugar la prestación que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano Gregorio Javier Briceño en su contra. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.”

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad mercantil R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA C. A., el 09 de abril de 2012, contra la sentencia que expidió la Sala de Casación Social el 09 de marzo de 2012.

Palabras clave

revisiónsentenciascasaciónconstitucionaljurisprudenciaderechostrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca