Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 09-0991, 20/05/2011
Expediente09-0991
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Anuuar Ali Dalul Abbas, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se argumenta que transcurrieron más de seis meses sin que el accionante realizara ninguna actuación procesal, lo que llevó a la conclusión de que había perdido el interés en continuar con la acción. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono del trámite. En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por los abogados Juan Luis Núñez García y Jazmín Gómez, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANUUAR ALI DALUL ABBAS, antes identificado; contra el auto del 20 de mayo de 2009 y subsiguientes actuaciones dictadas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se IMPONE multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Finalmente, es oportuno señalar que la multa se aplica en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara. Se REVOCA la medida cautelar innominada, acordada en la presente causa.

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