Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 10-0160, 12/07/2010
Expediente10-0160
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Maestre Guada en representación de Aracely del Valle Delgado, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado había incurrido en extralimitaciones al entrar al fondo de la controversia tras declarar la falta de cualidad de la parte actora, lo que generó una violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta el 11 de diciembre de 2009 por el abogado Marcos Maestre Guada, en representación de la ciudadana Aracely del Valle Delgado, contra la decisión que dictó el 7 de mayo de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual luego de declarar con lugar la excepción de falta de cualidad de la parte actora, conoció el fondo de la controversia y declaró sin lugar la demanda que por tacha de documento instauró la hoy accionante en contra de la ciudadana Solenma del Jesús Tineo de Moya.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. 2.- REVOCA la decisión del a quo, que declaró “improcedente in limini (sic) litis” la acción de amparo constitucional propuesta y se repone la causa al estado de que un Juzgado Superior Accidental se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.

Palabras clave

amparofalta de cualidaddebido procesojurisdicciónderechos constitucionalesdecisión judicial

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