Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 03-1212, 30/04/2004
Expediente03-1212
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta de ley sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Víctor Reinaldo Alarcón Díaz e Ildemaro Alarcón Díaz. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción, argumentando que los ciudadanos habían sido absueltos en un juicio previo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirma la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta y, a tal efecto, se observa: En el presente caso, la parte accionante intentó el amparo constitucional contra la no realización del juicio seguido en contra de los solicitantes, por parte del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo, al señalar que los ciudadanos Víctor Reinaldo Alarcón Díaz e Ildemaro Alarcón Díaz, fueron absueltos mediante decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del mismo Circuito Judicial Penal, el 25 de marzo de 2003. La Sala observa que, el juzgado señalado como agraviante restituyó la situación jurídica infringida al celebrar la audiencia del juicio seguido contra los accionantes y absolverlos y, por tanto, cesó la violación del derecho constitucional que habría sido denunciada. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así la sentencia consultada. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de abril de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Gustavo Contreras y José Azael Sánchez, en su carácter de defensores de los ciudadanos VÍCTOR REINALDO ALARCÓN DÍAZ E ILDEMARO ALARCÓN DÍAZ, contra el Tribunal de Juicio N° 2 del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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